Visa Visitante de Intercambio (J-1)
La visa J-1 es una visa de no inmigrante para el “visitante de intercambio”. Portadores de la visa de esta categoría aseguran su empleo a través de patrocinadores relacionados con el Programa de Intercambio designado por el Departamento de Estado de EE.UU. (DOS). Al igual que las visas profesionales, una oferta de empleo debe ser asegurada antes de tomar cualquier acción. Las personas que califican para la visa J-1 incluyen la escuela secundaria, estudiantes universitarios y de postgrado, becarios de investigación, profesores de universidad, alumnos de negocio, los alumnos del programa de vuelo de aviación, profesores de enseñanza primaria y secundaria, médicos residentes o pasantes recibiendo entrenamiento médico.
También hay otras alternativas dentro de la categoría J. En algunos casos, los titulares de J-1 pueden trabajar para no-patrocinadores, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad, los cuales varían dependiendo de la categoría correspondiente. Becarios de investigación J-1 son elegibles para trabajar para un empleador no patrocinador en un programa de investigación estrechamente relacionado con una duración máxima de seis meses, siempre que el programa haya sido aprobado (se requiere autorización por escrito) por el patrocinador original. Además, también existe el Programa de Formación Práctica (PTP), que permite a los estudiantes universitarios y estudiantes de post-doctorado recibir formación práctica relevante después de la graduación, hasta dieciocho (18) meses para estudiantes universitarios y treinta y seis meses para los estudiantes de postdoctorado. Participantes PTP no necesitan obtener la aprobación de DOS o USCIS. La duración del estatus J-1 depende de las reglas establecidas por el programa en particular de visitante de intercambio, pero puede extenderse en ciertos casos.
La categoría de visa J también proporciona una ventaja que ninguna otra visa de no inmigrante da: es la única visa de no-inmigrante que permite el empleo de las personas dependientes, permitiendo que el cónyuge del titular de visa J-1 y los hijos menores (J-2) puedan trabajar con autorización de USCIS, siempre que sus ingresos no se utilicen para mantener al portador de visa J-1. La desventaja de la categoría J es que ciertas clases de “Los visitantes de intercambio” están obligados a regresar a su país de última residencia permanente durante dos años después de terminar su estatus J-1. Sin embargo, hay una excepción a este requisito que a menudo puede aliviar este efecto secundario.
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