Visa de Miembros de Tripulación (C1/D)

Estas visas se expiden a los miembros de la tripulación de líneas aéreas internacionales y extranjeros necesarios para el normal funcionamiento y servicio de un buque de mar o aire, que viaja al exterior y se detiene en un puerto de entrada de EE.UU.. Las personas que deben aplicar para esta visa son los auxiliares de vuelo y pilotos de aerolíneas comerciales, así como las líneas de cruceros. Para el personal de los cruceros, cada individuo de la embajada de EE.UU. evalúa las responsabilidades del individuo y de las actividades en el barco, con el fin de determinar si este tipo de visa es la correcta. Miembros de la tripulación de los buques de crucero incluyen, por ejemplo, estilistas, animadores y socorristas contratados por la compañía de cruceros.

CSA ha prestado asistencia a solicitantes cuyos antecedentes penales, registros de antecedentes penales y/o infracciones en los EE.UU. u otra nación extranjera los ha llevado a ser puestos en una lista de vigilancia, o se les negó la visa. Dado que la visa de tripulante se solicita directamente en el país de residencia del solicitante, CSA trabaja para preparar las aplicaciones del cliente previendo cualquier inconveniente causado por su registro, o llevar a cabo una nueva solicitud después de un rechazo de visa previo.

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