Visa de Periodista (I)

La Visa “ I “ está disponible para periodistas y representantes de los medios extranjeros que quieren viajar a los Estados Unidos para trabajar en el cubrimiento de noticias.

Todos los representantes de medios de comunicación destinados a los EE.UU. para cubrir información, necesitan un visado tipo I. Esto incluye miembros de prensa, radio y televisión, etc., que se desplazan para realizar labores informativas esenciales para el funcionamiento del medio, como reporteros, equipo de filmación, editores y profesionales relacionados con la obtención de información. Otros profesionales como bibliotecarios, escenógrafos, traductores, etc., no están contemplados en este supuesto.

Periodistas por cuenta propia y miembros de compañías de producción independiente pueden solicitar un visado “I “ siempre que exista un contrato previo con un medio de comunicación.

Aquellos dedicados a la producción o distribución de producciones audio/visuales podrían recibir un visado “I” si el material filmado está destinado a difundir información o noticias, y si la principal fuente de financiación y punto de distribución se encuentra fuera de los EE.UU. Todo el material obtenido y a  publicar debe ser de tipo documental e informativo.

Aquellos individuos o compañías encargados de la filmación de proyectos de tipo comercial o para el mundo del espectáculo necesitan obtener el visado de trabajo adecuado (O, P o H), que exige la obtención previa de un de permiso de trabajo por parte del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

El visado I está también indicado para periodistas extranjeros que trabajen en una delegación extranjera, oficina, o cadena subsidiaria de un medio de comunicación de los Estados Unidos, prensa, televisión  u otro medio de comunicación, siempre y cuando el periodista vaya a los Estados Unidos para obtener información y noticias sobre acontecimientos en los EE.UU. y para su difusión a una audiencia extranjera. Necesitará un visado de trabajo, todo aquel periodista o profesional que vaya a reemplazar o colaborar con periodistas americanos que informen sobre acontecimientos en los Estados Unidos y para una audiencia americana.

Requisitos Generales

  1. La persona debe trabajar para una empresa extranjera de noticias. Trabajadores independientes o freelance tienen requisitos adicionales.
  2. La persona debe tener la necesidad de ir a los Estados Unidos para reportar noticias.
  3. Si la persona trabaja en otros temas, como en edición de videos, maquillaje, etcétera, puede que requiera otra clase de visa.

 

Además de los requisitos enumerados bajo la Visa de turismo y negocios, el periodista que viaja en capacidad profesional, debe presentar:

  1. Pasaportes anteriores.
  2. Carta de presentación de su empresa, indicando tiempo laborado con ésta, fecha y duración del viaje, y Visa periodista el evento que va a cubrir en Estados Unidos. Quien no ha tenido Visa I durante el último año, necesita presentar prueba de su trabajo como periodista en los últimos seis meses, a través de:
  3. Originales de las publicaciones o programas:
  • Para periodistas de medios escritos, originales de las publicaciones en las cuales cada artículo ha sido publicado. No se aceptarán recortes o fotocopias.
  • Para reporteros de televisión, videos de los segmentos al aire.
  • Para periodistas de radio, casetes de programas.
  • Para camarógrafos, productores y directores de televisión, videos de la secuencia de los créditos de programas en donde aparezcan sus nombres en los respectivos créditos.
  • Para productores de radio u otro tipo de personal fuera del aire, casetes de programas en donde se incluyan los créditos al aire.

Quien ha tenido Visa I durante el último año y planee viajar en nombre de la misma publicación o programa, necesita presentar prueba del trabajo realizado durante el viaje anterior a Estados Unidos. Dichos ejemplos pueden incluir originales de las publicaciones o programas (según 3.).

Quien ha tenido Visa I durante el último año pero que planee viajar a Estados Unidos en nombre de una publicación o programa diferente, necesita presentar prueba del resultado final de su viaje anterior a Estados Unidos y adicionalmente prueba del trabajo terminado recientemente con la nueva compañía.

Dichos ejemplos pueden incluir originales de las publicaciones o programas (según 3.). La prueba de un trabajo reciente para la nueva compañía es similar a los requisitos exigidos para el solicitante por primera vez, como se menciona anteriormente, pero no necesita cubrir el período completo de seis meses.

Esta información es orientativa y le recomendamos contactar a nuestra firma para obtener asesoramiento y representación para la aplicación de este tipo de peticiones. Escribanos a info@csaattorneys.com