Visa de Periodista (I)
La Visa “ I “ está disponible para periodistas y representantes de los medios extranjeros que quieren viajar a los Estados Unidos para trabajar en el cubrimiento de noticias.
Todos los representantes de medios de comunicación destinados a los EE.UU. para cubrir información, necesitan un visado tipo I. Esto incluye miembros de prensa, radio y televisión, etc., que se desplazan para realizar labores informativas esenciales para el funcionamiento del medio, como reporteros, equipo de filmación, editores y profesionales relacionados con la obtención de información. Otros profesionales como bibliotecarios, escenógrafos, traductores, etc., no están contemplados en este supuesto.
Periodistas por cuenta propia y miembros de compañías de producción independiente pueden solicitar un visado “I “ siempre que exista un contrato previo con un medio de comunicación.
Aquellos dedicados a la producción o distribución de producciones audio/visuales podrían recibir un visado “I” si el material filmado está destinado a difundir información o noticias, y si la principal fuente de financiación y punto de distribución se encuentra fuera de los EE.UU. Todo el material obtenido y a publicar debe ser de tipo documental e informativo.
Aquellos individuos o compañías encargados de la filmación de proyectos de tipo comercial o para el mundo del espectáculo necesitan obtener el visado de trabajo adecuado (O, P o H), que exige la obtención previa de un de permiso de trabajo por parte del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
El visado I está también indicado para periodistas extranjeros que trabajen en una delegación extranjera, oficina, o cadena subsidiaria de un medio de comunicación de los Estados Unidos, prensa, televisión u otro medio de comunicación, siempre y cuando el periodista vaya a los Estados Unidos para obtener información y noticias sobre acontecimientos en los EE.UU. y para su difusión a una audiencia extranjera. Necesitará un visado de trabajo, todo aquel periodista o profesional que vaya a reemplazar o colaborar con periodistas americanos que informen sobre acontecimientos en los Estados Unidos y para una audiencia americana.
Requisitos Generales
- La persona debe trabajar para una empresa extranjera de noticias. Trabajadores independientes o freelance tienen requisitos adicionales.
- La persona debe tener la necesidad de ir a los Estados Unidos para reportar noticias.
- Si la persona trabaja en otros temas, como en edición de videos, maquillaje, etcétera, puede que requiera otra clase de visa.
Además de los requisitos enumerados bajo la Visa de turismo y negocios, el periodista que viaja en capacidad profesional, debe presentar:
- Pasaportes anteriores.
- Carta de presentación de su empresa, indicando tiempo laborado con ésta, fecha y duración del viaje, y Visa periodista el evento que va a cubrir en Estados Unidos. Quien no ha tenido Visa I durante el último año, necesita presentar prueba de su trabajo como periodista en los últimos seis meses, a través de:
- Originales de las publicaciones o programas:
- Para periodistas de medios escritos, originales de las publicaciones en las cuales cada artículo ha sido publicado. No se aceptarán recortes o fotocopias.
- Para reporteros de televisión, videos de los segmentos al aire.
- Para periodistas de radio, casetes de programas.
- Para camarógrafos, productores y directores de televisión, videos de la secuencia de los créditos de programas en donde aparezcan sus nombres en los respectivos créditos.
- Para productores de radio u otro tipo de personal fuera del aire, casetes de programas en donde se incluyan los créditos al aire.
Quien ha tenido Visa I durante el último año y planee viajar en nombre de la misma publicación o programa, necesita presentar prueba del trabajo realizado durante el viaje anterior a Estados Unidos. Dichos ejemplos pueden incluir originales de las publicaciones o programas (según 3.).
Quien ha tenido Visa I durante el último año pero que planee viajar a Estados Unidos en nombre de una publicación o programa diferente, necesita presentar prueba del resultado final de su viaje anterior a Estados Unidos y adicionalmente prueba del trabajo terminado recientemente con la nueva compañía.
Dichos ejemplos pueden incluir originales de las publicaciones o programas (según 3.). La prueba de un trabajo reciente para la nueva compañía es similar a los requisitos exigidos para el solicitante por primera vez, como se menciona anteriormente, pero no necesita cubrir el período completo de seis meses.
Esta información es orientativa y le recomendamos contactar a nuestra firma para obtener asesoramiento y representación para la aplicación de este tipo de peticiones. Escribanos a info@csaattorneys.com